Subvenciones Empresas: paga un 40% MENOS en Impuestos por bonificaciones de tú Personal I+D+i
Las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por personal en exclusiva a la I+D+i es un incentivo no tributario. Este está ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo a actividades de I+D+i. Los aspectos más destacables del RD 475/2014:
- Se establece bonificaciones del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador.
- Son objeto de estos incentivos los trabajadores incluidos en los grupos 1,2,3,4 de cotización al Régimen General de la S.S. Y que tengan dedicación exclusiva a la I+D+i. Se admite un 15% de dedicación a tareas asimilables a actividades de I+D+i (según se define en art. 2 del RD 475/2014).
- Se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de «pymes innovadoras«. En el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador.
- Aquellas entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores deberán aportar un informe motivado vinculante, emitido por el MINECO.
Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
Requisitos de la empresa beneficiaria de la bonificación:
Las entidades o empresas beneficiarias de las bonificaciones previstas en este real decreto deberán reunir los siguientes requisitos:
- Cumplir las condiciones exigidas con carácter general para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la S. S.. Dispuesto en el art. 77 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre. En el apartado de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el art. 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios, derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. Todo ello de conformidad con lo previsto en los art. 46 y 46 bis, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.