subvenciones publicas
Convocatoria de Ayudas Públicas a la Digitalización y 
Economía Verde en la Empresa Aragonesa: 
IDIS-REACT 2021

El objetivo de esta Convocatoria es favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pan­demia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía” con proyectos de PYMES y Grandes Empresas que se realicen en Aragón, en el período comprendido entre 01.02.2020 a 31.07.2021.

Estas ayudas están dotadas con una subvención no reembolsable de hasta el 80% del presupuesto, pudiendo justificar gasto de personal, maquinaria de producción, aparatos y equipos, obra civil y colaboraciones técnicas.

OBJETIVO de la AYUDA

Ayudas públicas destinadas al “Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital” y “Apoyo a las inversiones que contribuyen a la transición hacia una economía verde”, a través de proyectos empresariales de PYMEs y Grandes Empresas que puedan considerarse como de actividad industrial y/o conexa a esta actividad.

BENEFICIARIOS de la AYUDA

PYME y Grandes Empresas con una actividad industrial o conexa, y/o empresas que presten servicios a la industria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a) Ayudas a la INVERSION:

  • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Regla­mento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se en­tiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo estableci­miento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar.

b) Ayudas a la INVERSION en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

  • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

c) Ayudas a la I+D:

  • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, pro­cesos o servicios nuevos o mejorados.

d) Ayudas a la INNOVACION en materia de procesos y organización.

  • Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organiza­ción del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cam­bios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un pro­ceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente deri­vados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
  • También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informá­ticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabrica­ción o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de varia­ciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el co­mercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

e) Ayudas a la Innovación-Derechos de PROPIEDAD INDUSTRIAL:

  • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

f) Ayudas para servicios de CONSULTORIA TECNICA:

  • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consul­toría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
  • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de di­seño industrial, tanto de productos como de servicios.

PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El periodo de realización de las actuaciones objeto de las ayudas comienza el 1 de febrero de 2020 y se extiende hasta el 31 de julio de 2021.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a), b) Categoría de ayudas a la INVERSION y de inversión en favor de las PYME:

  • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los te­rrenos y parcelas.

c) Categoría de ayudas a la I+D:

  • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
  • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad con­tratada a:
    • La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
    • Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

d) Categoría de ayudas a la INNOVACION en materia de procesos y organización:

  • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
  • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

e) Categoría de ayudas a la Innovación-Derechos de PROPIEDAD INDUSTRIAL:

  • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

f) Categoría de ayudas para servicios de CONSULTORIA TECNICA:

  • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos es­tratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estraté­gicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
  • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos especí­ficos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

FECHA ENVIO SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 15 de junio de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2021.

INTENSIDAD MÁXIMA DE AYUDA

(Esta subvención no reembolsable computa una parte dentro del Régimen de Minimis, mientras que otra parte del presupuesto no computa en dicho Régimen)

(1) Ayudas a la INVERSION.

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(2) Resto de Actuaciones

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2 comentarios en «IDIS-REACT 2021»

  1. Buenas tardes:

    No me cuadra el periodo de ejecución del proyecto. Según ORDEN ICD/661/2021 seria todo el año 2021, salvo que se trate de ayuda distintas

    Responder

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