Subvenciones de apoyo a la Industria Conectada 4.0 que incorpore conocimientos, tecnologías e innovaciones. Ayuda públicas destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados. Que genere un mayor valor añadido en las empresas industriales. Descripción general: Tipos de proyectos
Podrán ser objeto de subvenciones los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, según se definen a continuación:
Proyectos de investigación industrial.
Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas. Que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios. O contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial. Especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
Proyectos de Desarrollo experimental.
La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo. Con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación.
Proyectos de innovación en materia de organización.
La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Proyectos de innovación en materia de procesos.
La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una empresa. No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Descripción general: Conceptos susceptibles de ayuda
Se podrán subvencionar los costes siguientes para los proyectos de investigación, de desarrollo y de innovación en materia de organización y procesos:
Costes de personal
- Personal con contrato laboral.
- Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura.
- Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajado autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
Costes de instrumental y material inventariable
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
Gastos propiedad industrial e intelectual
Otros gastos de explotación adicionales
- Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la fecha de solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 70.000.000 euros.
- Plazo de realización de las actuaciones.
- Incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
- Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
- Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto. Así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño. O rediseño de productos o servicios, u otra consultoría, derivados del proyecto, por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
- Costes de instrumental y material inventariable.
Tipos de proyecto | Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas |
Proyectos de investigación industrial | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental | Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos | Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto (*) | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. |
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios |