Subvención para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias)

Subvención para inversiones en transformación, desarrollo
y comercialización de productos agrícolas. 
(industrias agroalimentarias) 

A través de esta Convocatoria las empresas y entidades interesadas podrán solicitar subvenciones de hasta el 25% a actuaciones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing. Para ello, se subvencionarán gastos de inversión material e inmaterial con un presupuesto mínimo de 100 k€.

El último día para el envío de la solicitud es el 12.01.2022.

OBJETIVO de la AYUDA

Subvencionar actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2022

La finalidad de la subvención consiste en:

  1. Aumentar la utilización de materias primas en los procesos productivos y,
  2. mejorar su transformación y comercialización, favoreciendo así el aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

BENEFICIARIOS de la AYUDA

Personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

PERIODO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

El plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de presentación de la solicitud de la subvención, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión, y finalizará el día 15 de septiembre de cada anualidad.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Inversiones materiales o inmateriales.
  • Introducción de tecnologías y procedimientos. Inversiones en redes locales. Inversiones en sistemas de calidad. Es decir,
  • Inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola.
  • Inversiones en sistemas de calidad.
  • Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola, así como la incorporación de energías alternativas y cogeneración.
  • renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y,
  • cogeneración.

Sólo serán subvencionables las inversiones que no se hayan iniciado con anterioridad al levantamiento de la correspondiente acta de no inicio o la parte de ellas no iniciadas que correspondan a unidades perfectamente delimitadas, salvo algunas excepciones (ver normativa)

(Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada)

 GASTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos deben poseer un presupuesto mínimo de 100.000 euros.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

  1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.
  2. La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano, hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras relacionadas.
  3. Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8%, debidamente justificados documentalmente.
  4. Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.
  5. Inversiones derivadas de la puesta en marcha de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, a través de la implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.
  6. Inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o de la puesta en marcha de estructuras estables de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria, desde la producción a la comercialización

FECHA ENVIO SOLICITUD

Desde el 28/10/2021 hasta el 12/01/2022.

 INTENSIDAD MÁXIMA DE AYUDA

Hasta el 25% del presupuesto.

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