Subvenciones PublicasSubvención a Pequeñas Empresas: Proyectos de Base Tecnológica (NEOTEC)

Hasta el 1 de julio 2019 se abre la convocatoria nacional denominada NEOTEC y dirigida a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Esta Convocatoria es lanzada por el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) el cual es dependiente del Ministerio de Economía y Empresa. Cada proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 175.000 € y una duración máxima de 2 años.

La convocatoria subvención hasta el 70% del presupuesto total y es posible imputar todo tipo de gasto.

ActuaciónAyudas Neotec 2019
Objetivo general de la actuaciónFinanciación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
BeneficiariosPequeñas empresas innovadoras.
Plazo de presentaciónHasta el 1 de julio de 2019, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.
Estado de la convocatoriaAbierta a partir de 17 de mayo de 2019.
Tipo de ayudaSubvención.
Presupuesto máximo de la convocatoria25.000.000 euros.
Características de la ayudaSubvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Características del proyectoPresupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2020, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2020, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2021, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Objetivos específicos y gastos que se financianNuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante  2020 y 2021. Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

SolicitudAplicación on line en sede electrónica.
Beneficiarios

Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases de NEOTEC.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No deberán estar cotizadas.
  2. Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
  3. No deberán haber distribuido beneficios.
  4. No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  5. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  6. Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Para más información consultar la convocatoria.

Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación, tal y como se indica en la convocatoria, son:

CriterioPuntuaciónUmbral
1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/proceso/servicio.0 – 3015
2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta.0 – 3521
3. Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial. Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación al proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento.0 – 3015
4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental. Se valorará la creación de empleo prevista en el plan de negocio, las inversiones privadas movilizadas y las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad.0 – 5NA

En el caso de que las propuestas no alcancen el umbral exigido en el criterio 2 » Valoración de la tecnología e innovación del proyecto» se desestimarán sin evaluar el resto de criterios.

Normativa aplicable

Orden de bases: Orden CNU 1308/2018, de 28 de noviembre de 2018.

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