Subvenciones Empresas: adquirir equipamiento industrial.

Subvenciones

Subvenciones Empresas: adquirir equipamiento industrial.

Subvenciones para empresas a la Inversión Industrial incentivando el aumento de la capacidad de producción y fortalecimiento de la competitividad industrial en  2018.

Esta convocatoria de subvenciones públicas financia:

  • Las nuevas implantaciones industriales por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente,
  • Creación de un nuevo establecimiento,
  • Aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción,
  • Así como el apoyo para la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.

Asimismo, esta convocatoria pretende también incentivar las inversiones realizadas en el contexto de la digitalización industrial, según la iniciativa “Industria Conectada 4.0”. Pudiendo financiar tanto la adquisición de aparatos y equipos de producción como los gastos de ingeniería de proceso de producción asociados a dichos equipos.

Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.1 y 4.3 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

 Tipos de actuaciones financiables.

Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente. Como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.

Las implementaciones de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.” pueden formar parte de las inversiones de cada una de las tipologías anteriores.

Conceptos de gasto financiable.

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales. Así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

d) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales. Así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

e) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

f) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos. Estos deben estar directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Características de financiación

Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en apartado séptimo de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario. De la garantía constituida antes de la resolución de concesión, de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta orden, y según la siguiente tabla:

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