Ayudas para financiar Proyectos de Eficiencia Energética 
y  Economía Circular para Empresas Turísticas

Esta convocatoria de ayuda pública pretende apoyar económicamente al sector TURISMO a través de ayudas a proyectos de inversión enmarcados en actuaciones de mejora de eficiencia energética y circular.

Para ello, la DGA subvenciona a fondo perdido con hasta el 65% del presupuesto, a Empresas Turísticas. Los gastos subvencionables son todos aquellos vinculados con la consecución del objetivo de esta Convocatoria.

La fecha límite de envío de la solicitud es el 31.12.2023 y las inversiones deben llevarse a cabo antes del 31.12.2024

[spacer height=»-5%»]OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos.

(En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma)

BENEFICIARIOS

Podrán tener la condición de beneficiarias:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables

  • B.1. Subtipología de actuación 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  • B.2. Subtipología de actuación 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • B.3. Subtipología de actuación 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • B.4. Subtipología de actuación 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
  • B.5.Subtipología de actuación 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  2. Los honorarios profesionales para la elaboración, por técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
  3. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  4. Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  5. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  6. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  7. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  8. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y la justificación de estas ayudas.
  9. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  10. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  11. El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
  12. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

INTENSIDAD MÁXIMA DE LA AYUDA

PLAZO DE EJECUCION del PROYECTO

El plazo máximo para la ejecución será de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2024.

PLAZO SOLICITUD

Desde el 01.04.2023 a 30.12.2023

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