Ayudas Públicas a la inversión en instalaciones de producción
de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable. 
IDAE 2020

Primera convocatoria de ayudas públicas a proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable y en instalaciones de producción de gases renovables. El tipo de ayuda pública es subvención de hasta 15 millones de euros. Los gastos subvencionables abarcan toda la inversión, así como transporte, obra civil y ensayos.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Podrán ser objeto de esta ayuda pública los proyectos de inversión en instalaciones de:

  • Producción de energía térmica con fuentes de energía renovable y/o
  • Producción de gases renovables.

Beneficiarios:

  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Las empresas de servicios energéticos.
  • Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas.

Importe de la Ayuda:

El importe de la ayuda  a conceder se calcula con la siguiente expresión:

Siendo:

Pj el presupuesto subvencionable justificado por el solicitante de la ayuda, en €.

PotR la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gases renovables, en kW. El valor de PotR será el que aparezca en el registro de la Comunidad Autónoma (Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la

Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE o cualquier otro que sea de aplicación) y deberá justificarse con las fichas técnicas de los equipos, así como las placas de características de los mismos. En el caso de las instalaciones de gases renovables, se considerará como potencia nominal, la capacidad de producción del gas renovable, definida como la producción de gas renovable en Nm3 a la hora, multiplicada por su poder calorífico superior expresado en kWh/Nm3 .

A efectos de la determinación del importe de la ayuda unitaria, el valor Pj/PotR, medido en €/kW, no podrá superar el presupuesto subvencionable unitario máximo establecido en la disposición undécima. En el caso de ser superior, se utilizará el valor establecido en dicha disposición para el cálculo del importe de la ayuda unitaria.

Gastos subvencionables:

  • Elaboración del proyecto de ejecución.
  • Ensayos de Test de Respuesta Térmica TRT, del terreno, ensayos de bombeo, pruebas de producción o ensayos similares y sondeos exploratorios de producción y de reinyección (y pruebas necesarias en los mismos), necesarios para la elaboración y dimensionamiento de la instalación, en las instalaciones de geotermia.
  • Dirección facultativa de obra.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Equipos principales y sistemas de acumulación.
  • Obra civil: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
  • Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
  • Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y/o tratamientos del residuo/combustible a utilizar en el proyecto, así como los sistemas de transporte y alimentación de combustible y, en su caso, tratamiento de digestados incluidos en la instalación en proyectos de biomasa o gases renovables.
  • Sistemas de distribución de calor/frio a puntos de consumo. Adaptación de salas de máquinas incorporando depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, instrumentación, etc.
  • Sistemas de inyección a la red en instalaciones de gases renovables. Los sistemas de conexión del gas (tuberías, canalizaciones, etc.) no se consideran subvencionables.
  • Sistemas de compresión a alta presión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos.
  • Adaptación de vehículos para el transporte de gases renovables y estaciones de servicio.
  • Sistemas eléctricos, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
  • Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
  • Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento. Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción de la energía térmica producida. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la misma.
  • Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

Plazos de presentación Solicitud:

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará 14 de octubre de 2020 y 21 de diciembre de 2020 (12:00 a.m.)

Plazos de ejecución del Proyecto:

  • Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario.
  • Deben estar completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023.
  • La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023.

Características de las ayudas:

  • Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
  • El presupuesto subvencionable máximo será de 50.000.000 euros por proyecto.
  • La ayuda total concedida, no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto por empresa por proyecto.
  • Se establece un valor Am, “Aportación mínima unitaria del usuario”, que representa el nivel de inversión que obtendría una rentabilidad razonable sin necesidad de ayudas (para empresas privadas) o el mínimo de inversión que debe aportar una entidad pública o los ciudadanos, todo ello para cumplir con las normativas de no interferencia en los mercados, ayudas de Estado y límites del programa FEDER, establecidos por la Comisión Europea.
  • El valor Am establecido para una tipología de proyecto se fija en la convocatoria de forma que, una vez presentada la justificación de los costes al ejecutar el proyecto, no podrá recibirse una ayuda mayor de la cuantía resultante de la diferencia entre los costes justificados y el valor Am.
  • Los proyectos cuyos costes de inversión sean iguales o inferiores a dicho valor no podrán recibir ayudas al considerarse que son inversiones con una rentabilidad razonable según los términos establecidos en la Comisión Europea.

Evaluación de las solicitudes:

  • Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
  1. Criterio económico.
  2. Viabilidad administrativa.
  3. Externalidades Positivas: Técnico-económico.
  4. Externalidades Positivas: Organizativo.
  5. Externalidades Positivas: Social-ambiental.
  6. Externalidades Positivas: Industrial y empresarial.
  • En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
  1. Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de importe de la ayuda unitaria solicitada en €/MW.
  2. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “social-ambiental” de externalidades positivas.
  3. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de viabilidad administrativa.
  4. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “organizativo” de externalidades positivas.
  5. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “técnico-económico” de externalidades positivas.
  6. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente publicación de convocatoria.

Garantías

  • Podrán cursar solicitud de anticipo todos aquellos beneficiarios con resolución favorable y aceptación de la misma.
  • El importe de la garantía depositada deberá ser de, al menos, el importe del anticipo, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía.
  • El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de junio de 2023) más 18 meses, es decir hasta el 30 de diciembre de 2024.

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